SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.
El art. 119 del RLGA, antes citado, con relación a la certificación para el despacho aduanero, en los parágrafos I y IV establece que: “I. En cumplimiento al Artículo 84 de la Ley y en aplicación del CODEX alimentario establecido por la Organización Mundial del Comercio y otras disposiciones legales, la Certificación para el despacho aduanero deberá obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; previo cumplimiento, de los requisitos establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente. IV. Para el despacho aduanero se constituye en documento soporte la certificación emitida por la entidad competente nacional y además, cuando corresponda, el certificado emitido en el país de origen o de procedencia, refrendado por la entidad competente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Marco legal de la importación de dispositivos médicos
- I.
- importación,
- importado,
- III.4. Análisis del presente caso
- Certificados o autorizaciones previas
- CONFIRMAR en todo