SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.

El art. 119 del RLGA, antes citado, con relación a la certificación para el despacho aduanero, en los parágrafos I y IV establece que: “I. En cumplimiento al Artículo 84 de la Ley y en aplicación del CODEX alimentario establecido por la Organización Mundial del Comercio y otras disposiciones legales, la Certificación para el despacho aduanero deberá obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; previo cumplimiento, de los requisitos establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente. IV. Para el despacho aduanero se constituye en documento soporte la certificación emitida por la entidad competente nacional y además, cuando corresponda, el certificado emitido en el país de origen o de procedencia, refrendado por la entidad competente”.