SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 21 de marzo de 2012, Armando Morales Murillo, representante de la Agencia Despachante de Aduanas Morales e Hijos SRL, fue notificado personalmente con una copia del Informe Preliminar AN-GNFGC-DFOFC-037/12 de 14 de marzo de 2012, correspondiente a la fiscalización realizada a la operadora Ana María Rospligliosi Pérez y la nota firmada por el Gerente Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia, AN-GNFCC-DFOFC 159/12 de 20 de marzo de 2012, por la cual se le comunicó que tenía el plazo de veinte días calendario para ofrecer las pruebas de descargo. Posteriormente, por memorial de 10 de abril de “2011” (sic), éste se apersonó ante el Gerente Nacional de Fiscalización de la ANB, formulando descargos con relación a las observaciones del referido informe, en mérito a los cuales solicitó se exima de responsabilidad a la agencia aduanera que representa (fs. 213 a 258).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Marco legal de la importación de dispositivos médicos
- I.
- importación,
- importado,
- III.4. Análisis del presente caso
- Certificados o autorizaciones previas
- CONFIRMAR en todo