SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial sin fecha ni cargo de presentación, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de alzada 981/2012; recurso que fue admitido por Auto 0661/2012 de 19 de diciembre y resuelto por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0195/2013 de 15 de febrero, emitido por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que confirmó la Resolución del recurso de alzada impugnada, manteniendo firme y subsistente la comisión de contrabando contravencional en relación a la mercancía descrita en el Acta de intervención contravencional AN-GNFGC-C 027/2012 de 28 de mayo, conforme lo dispuesto en el art. 212, inc. b), parágrafo I del CTB (fs. 18 a 44 vta. y 445 a 451).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Marco legal de la importación de dispositivos médicos
- I.
- importación,
- importado,
- III.4. Análisis del presente caso
- Certificados o autorizaciones previas
- CONFIRMAR en todo