SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014

Fecha: 25-Feb-2014

importación,

A su vez, la Ley del Medicamento, como norma que regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y otros aspectos relacionados al uso, dispensación de medicamentos especiales,  cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos y productos medicinales naturales y tradicionales, en su art.  4, inc. f), establece que a los fines reglamentarios, los medicamentos reconocidos por Ley son: “Medicamentos especiales, biológicos, hemoderivados, dietéticos, odontológicos, cosméticos radiofármacos, dispositivos médicos, substancias para diagnóstico y reactivos para laboratorio clínico” (el resaltado es nuestro).

Así también, el art. 25 de la citada Ley del Medicamento, dispone que: “Los despachos aduaneros de medicamentos sólo podrán ser efectuados, acompañando a la documentación exigida para el efecto, el certificado emitido por la Secretaría Nacional de Salud, donde se acredite el registro sanitario de los productos farmacéuticos importados”.