SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. A través de la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 046/12, el Gerente Regional La Paz de la ANB, declaró probada el Acta de Intervención contravencional AN GNFGC-C-027/2012 de 28 de mayo, emitida contra Ana María Rospligliosi Pérez y la Agencia Despachante de Aduanas Morales e Hijos SRL, en conformidad con el art. 160, numeral 4 y art. 181, inc. b), último parágrafo del CTB, por el ingreso a territorio aduanero nacional, de mercadería que no cuenta con Registro Sanitario, ni Certificado de Autorización para Despacho Aduanero, que debió ser emitida por la Unidad de Medicamentos y Tecnología de Salud (UNIMED). Asimismo, sancionó a Ana María Rospigliosi Pérez y a la nombrada Agencia Despachante de Aduana, con la multa equivalente al 100% del valor de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-027/2012 de 28 de mayo, en aplicación del art. 181.II del CTB, a ser cancelado en el plazo de tres días hábiles desde la ejecutoria de la resolución (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Marco legal de la importación de dispositivos médicos
- I.
- importación,
- importado,
- III.4. Análisis del presente caso
- Certificados o autorizaciones previas
- CONFIRMAR en todo