Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Marco legal de la importación de dispositivos médicos
Según dispone el art. 111 inc. j) del RLGA el declarante estará obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera, los Certificados o autorizaciones previas, en documento original; mismos que por mandato del art. 118 de la citada norma legal, deberán ser obtenidos antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia y estar vigentes al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, constituyéndose dicha autorización previa en un documento soporte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Marco legal de la importación de dispositivos médicos
- I.
- importación,
- importado,
- III.4. Análisis del presente caso
- Certificados o autorizaciones previas
- CONFIRMAR en todo