SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3.  Marco legal de la importación de dispositivos médicos

Según dispone el art. 111 inc. j) del RLGA el declarante estará obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera, los Certificados o autorizaciones previas, en documento original; mismos que por mandato del art. 118 de la citada norma legal, deberán ser obtenidos antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia y estar vigentes al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, constituyéndose dicha autorización previa en un documento soporte.