SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.  Armando Morales Murillo, por la Agencia Despachante de Aduanas Morales e Hijos SRL, interpuso recurso de alzada impugnando la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 046/12, alegando que el Registro Sanitario no constituye un documento soporte para el despacho aduanero y que dicho certificado corresponde sólo si el medicamento contiene sustancias controladas, además que las DUI's observadas se internaron bajo la sub partida arancelaria 9018.90.90.00, que están exentas de la presentación del certificado de autorización para el despacho aduanero; recurso que fue resuelto a través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0981/2012 de 26 de noviembre, por el Director Ejecutivo Regional interino de la AIT de La Paz, que confirmó la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 046/12, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la ANB contra Ana María Rospigliosi Pérez y la Agencia Despachante de Aduanas Morales e Hijos SRL, en conformidad con el art. 160, numeral 4 y art. 181 inc. b) del CTB, por el ingreso a territorio aduanero nacional, de mercancía que no cuenta con el registro sanitario, ni el certificado de autorización para el despacho aduanero, manteniendo firme y subsistente la multa del 100% del valor de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C- 027/2012 de 28 de mayo (fs. 1 a 15 y 327 a 334 vta.).