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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

    Fecha: 25-Feb-2014

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    • conflicto de competencia
    • I.1. Alegaciones de la comunidad consultante
    • I.1.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la autoridad indígena originaria campesina
    • I.1.2. Procedimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
    • Plurinacional
    • los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
    • Toda
    • III.2 La configuración del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
    • profundas transformaciones estructurales sustentadas en la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo en sus diversas facetas, articuladas bajo un concepto de unidad en la pluralidad
    • las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • indígena,
    • originario
    • campesino
    • [prioridad en el tiempo con relación a la ocupación de un territorio]
    • . La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
    • total o parcial
    • III.4.  El pluralismo jurídico diseñado en nuestra Constitución Política del Estado
    • garantiza su libre determinación
    • Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
    • su derecho consuetudinario
    • del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
    • la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
    • III.5.
    • norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”
    • vigencia personal
    • vigencia material
    • De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
    • ámbito territorial
    • la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
    • Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
    • III.6
    • III.6.2
    • III.6.3
    • III.6.4
    • III.7.  De la delimitación de competencia en el caso concreto
    • se conmina a ambas estructuras
    • Fragmento 46
    • 1º
    • 3°
    • 4º

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