SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Conforme dispone el art. 1 de la CPE, la pluralidad es una característica y base sustancial del “Estado Plurinacional de Bolivia”, que debe respetar los derechos individuales y colectivos.  Así, en virtud al art. 3 de la Ley Fundamental, nuestro país se integra: “…por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas…”, y de acuerdo al art. 9.2 de la citada Norma Suprema, uno de los fines y funciones del Estado es el de: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”; norma constitucional que se vincula con el art. 14.III de la CPE, que determina que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (se añadieron las negrillas).

Como podrá advertirse, el carácter plurinacional, emerge de la pluralidad de naciones y pueblos que conviven dentro del territorito boliviano, pero no se reduce a la simple existencia de las mismas, sino que implica el reconocimiento de su carácter de comunidades históricas precoloniales con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada, con poder político para definir sus destinos, en el marco de la Unidad del Estado, conforme determina el art. 2 de la CPE.  El carácter plurinacional y comunitario del Estado, implica, además, la posibilidad de pensar un modelo alternativo al de la “modernidad capitalista”, sobre la base de los saberes y prácticas, que hagan posible una convivencia en armonía con la naturaleza, la biodiversidad y el medio ambiente.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, integran y conforman el “Estado Plurinacional de Bolivia”; sin embargo, es importante comprender el verdadero significado de dicha denominación; pues, de su cabal comprensión, dependerá la titularidad de los derechos colectivos establecidos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.