SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

indígena,

El vocablo indígena, desde su concepción etimológica, deriva del latín “inde” (de allí) y “gens” (población), lo que equivale a decir, población de un lugar determinado o (población de allí); es decir, lo indígena es entendido como el asentamiento de una colectividad en un espacio geográfico (territorio) de forma permanente. En los idiomas aymara y quechua, no se concibe la locución analizada; es decir, no existe una expresión equivalente a la nación indígena, por cuya razón, no correspondería que las colectividades de este continente sean denominadas como naciones indígenas, sino, simplemente como naciones en concreto o naciones precoloniales; no obstante, el constituyente boliviano, quizá bajo la influencia de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y por la denominación asumida por las organizaciones de pueblos de tierras bajas, optó por asumir dicho término.