SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2 La configuración del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”

La rememoración histórica da cuenta que, luego de haber transcurrido el periodo colonial, surgió la época republicana caracterizado por un Estado monocultural, uninacional y homogéneo, en el que las NPIOC, no tuvieron participación en la construcción del Estado, más al contrario, fueron excluidos y marginados de los ámbitos de poder estatal y del goce y el ejercicio pleno de sus derechos, deuda histórica que quedó reflejada en las secuelas de pobreza y la desigualdad, realidades funestas que aún perviven hasta nuestros días.

Ahora bien, la Asamblea Constituyente permitió la participación de los verdaderos actores en la construcción del país, decididos refundar Bolivia, para que los derechos de los pueblos indígenas y de los sectores marginados sean verdaderamente reconocidos y respetados. En tal sentido, la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es el claro resultado de una lucha sistemática protagonizada por ellos, en busca de una sociedad justa e incluyente, proyectando un nuevo modelo de Estado, cuya base principal es: “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 de la CPE).

“El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos” (párrafos segundo y tercero del Preámbulo de la Constitución Política del Estado).

En el contexto de las consideraciones anteriores, el Estado asume como fin supremo el construir: “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (art. 9.1 de la CPE); de la misma forma, el componente plural cumple un rol preponderante en la construcción del Estado, por lo tanto, la “diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (art. 98.I de la CPE); más aún, la fuerza motriz para la refundación y el sostén del Estado que el Constituyente boliviano ideó, se encuentra en “la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones” (art. 98.II CPE).