SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.6.3
A partir de la conformación del sistema indígena originario, la “Comunidad Indígena El Ingenio”, trató de recuperar sus propias formas de resolución de controversias; así, el directorio actual de la comunidad originaria está constituido por diez cargos, donde el Jaljiri Kamani y la Mama T'alla son los responsables de resolver los conflictos que surgen al interior de la comunidad, en tal sentido, el señor Eusebio Uraquini, manifestó:
“El Jaljiri Kamani es la autoridad que resuelve conflictos, por ejemplo, si hay una invasión de terreno nosotros conocemos, aquí tampoco solo va el Jaljiri Kamani, nosotros respetamos su lugar como Jaljiri Kamani, incluso van todas las autoridades de la comunidad, pero él es quien dirige la reunión, el quien saca el fallo es el Jaljiri Kamani …”.
En la estructura de organización originaria, las autoridades de la “Comunidad Indígena el Ingenio”, tiene su forma de administración de justicia, en base a sus propios conocimientos y saberes; sin embargo, por estar situada la comunidad en proximidades de un contexto urbano, el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria es débil con relación a la jurisdicción ordinaria, debido a que los habitantes prefieren acudir a la Policía y no así a sus propias autoridades; pese a dichas contingencias, la responsabilidad de resolver conflictos a nivel de la “Comunidad Indígena El Ingenio” recae en la autoridad del Jaljiri Kamani y, si el problema es complejo o grave puede pasar al Consejo de justicia indígena originaria que está conformado por un representante de cada comunidad, “El Ingenio”, “Alto Milluni” y “Milluni Bajo”; es decir, por tres autoridades originarias que conocen el manejo de la justicia indígena; así, si el problema surge al interior de una de las comunidades antes señaladas, primero se debe acudir al Jaljiri Kamani de esa comunidad y, si el problema no es solucionado por esa autoridad, el conflicto debe ser derivado al Consejo de autoridades de la justicia indígena.
La imposición de las sanciones tiene por propósito reparar el daño; así, cuando un comunario es responsable de alguna falta, sobre todo, si la misma está relacionada con los daños que provocan los ganados como las llamas, ovejas y vacas sobre los sembradíos, por ejemplo, en el caso que ingresen a áreas de cultivo y se comen los plantines de los productos agrícolas, el vecino paga reponiendo el producto agrícola al que fue afectado, lo cual se enmarca en criterios de reciprocidad y de retribución.
Para el cumplimiento de sanciones, su aplicación a diferentes faltas o casos graves sigue una secuencia ascendente; primero, parte de la “Comunidad Indígena Originaria El Ingenio” y, según la gravedad del caso, continúa en el ayllu; y finalmente, las más complicadas derivan a la Asociación del Consejo de autoridades Julián Apaza, y después al Consejo de Ayllus y Markas Qullanas, Qhapaq Uma Suyu (CONAMAQ - La Paz), en cada una de estas entidades hay una autoridad de justicia.
Cuando se trata de casos complejos, las resoluciones de las autoridades originarias son emitidas de manera conjunta con los comunarios en un Tantachawi (reunión general de la comunidad); las decisiones que emanan de esta instancia son acatadas por los miembros de la comunidad con el fin de mantener el orden de la comunidad.
- conflicto de competencia
- I.1. Alegaciones de la comunidad consultante
- I.1.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la autoridad indígena originaria campesina
- I.1.2. Procedimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Toda
- III.2 La configuración del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- profundas transformaciones estructurales sustentadas en la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo en sus diversas facetas, articuladas bajo un concepto de unidad en la pluralidad
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- indígena,
- originario
- campesino
- [prioridad en el tiempo con relación a la ocupación de un territorio]
- . La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- total o parcial
- III.4. El pluralismo jurídico diseñado en nuestra Constitución Política del Estado
- garantiza su libre determinación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- su derecho consuetudinario
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- III.5.
- norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- III.6
- III.6.2
- III.6.3
- III.6.4
- III.7. De la delimitación de competencia en el caso concreto
- se conmina a ambas estructuras
- Fragmento 46
- 1º
- 3°
- 4º