SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.6.3

                 A partir de la conformación del sistema indígena originario, la “Comunidad Indígena El Ingenio”, trató de recuperar sus propias formas de resolución de controversias; así, el directorio actual de la comunidad originaria está constituido por diez cargos, donde el Jaljiri Kamani y la Mama T'alla son los responsables de resolver los conflictos que surgen al interior de la comunidad, en tal sentido, el señor Eusebio Uraquini, manifestó:

                 “El Jaljiri Kamani es la autoridad que resuelve conflictos, por ejemplo, si hay una invasión de terreno nosotros conocemos, aquí tampoco solo va el Jaljiri Kamani, nosotros respetamos su lugar como Jaljiri Kamani, incluso van todas las autoridades de la comunidad, pero él es quien dirige la reunión, el quien saca el fallo es el Jaljiri Kamani …”.

                 En la estructura de organización originaria, las autoridades de la “Comunidad Indígena el Ingenio”, tiene su forma de administración de justicia, en base a sus propios conocimientos y saberes; sin embargo, por estar situada la comunidad en proximidades de un contexto urbano, el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria es débil con relación a la jurisdicción ordinaria, debido a que los habitantes prefieren acudir a la Policía y no así a sus propias autoridades; pese a dichas contingencias, la responsabilidad de resolver conflictos a nivel de la “Comunidad Indígena El Ingenio” recae en la autoridad del Jaljiri Kamani y, si el problema es complejo o grave puede pasar al Consejo de justicia indígena originaria que está conformado por un representante de cada comunidad, “El Ingenio”, “Alto Milluni” y “Milluni Bajo”; es decir, por tres autoridades originarias que conocen el manejo de la justicia indígena; así, si el problema surge al interior de una de las comunidades antes señaladas, primero se debe acudir al Jaljiri Kamani de esa comunidad y, si el problema no es solucionado por esa autoridad, el conflicto debe ser derivado al Consejo de autoridades de la justicia indígena.

                 La imposición de las sanciones tiene por propósito reparar el daño; así, cuando un comunario es responsable de alguna falta, sobre todo, si la misma está relacionada con los daños que provocan los ganados como las llamas, ovejas y vacas sobre los sembradíos, por ejemplo, en el caso que ingresen a áreas de cultivo y se comen los plantines de los productos agrícolas, el vecino paga reponiendo el producto agrícola al que fue afectado, lo cual se enmarca en criterios de reciprocidad y de retribución.

                 Para el cumplimiento de sanciones, su aplicación a diferentes faltas o casos graves sigue una secuencia ascendente; primero, parte de la “Comunidad Indígena Originaria El Ingenio” y, según la gravedad del caso, continúa en el ayllu; y finalmente, las más complicadas derivan a la Asociación del Consejo de autoridades Julián Apaza, y después al Consejo de Ayllus y Markas Qullanas, Qhapaq Uma Suyu (CONAMAQ - La Paz), en cada una de estas entidades hay una autoridad de justicia.

                 Cuando se trata de casos complejos, las resoluciones de las autoridades originarias son emitidas de manera conjunta con los comunarios en un Tantachawi (reunión general de la comunidad); las decisiones que emanan de esta instancia son acatadas por los miembros de la comunidad con el fin de mantener el orden de la comunidad.