SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

garantiza su libre determinación

Es pues la autodeterminación, concebido como libre determinación en nuestra Constitución Política del Estado, la base para el ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre ellos, el derecho a ejercer sus sistemas jurídicas, sobre la base de sus propias normas, procedimientos, instituciones y autoridades.  Así, debe mencionarse al art. 2 de la CPE, que: “…garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas nos corresponden); por otro lado, el art. 30.II.4 de la Ley Fundamental, a tiempo de establecer el catálogo de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dispone que éstas gozan del derecho a la libre determinación y territorialidad, así como el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. En ese mismo contexto, el art. 190.I de la Norma Suprema, prevé: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.