SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.6
La comunidad de “El Ingenio”, se sitúa en el distrito rural 13, del municipio de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz; limita al norte con la comunidad “Milluni Alto”; al este, con la comunidad “Milluni Bajo”; al sud, con el distrito urbano de “Villa Ingenio”; y, al oeste, con la comunidad de “Milluni Bajo”.
De acuerdo a los datos históricos, durante el periodo precolonial, la comunidad de “El Ingenio” fue parte del territorio de los Tiahuanacotas, siendo señorío de los Qollas o Qullanas. Al respecto, el Jillir Apu Mallku del Qhapaq Omasuyo, Tata Gregorio Choque, señaló: “El territorio de los Qullanas estaba dividido en dos parcialidades, Urqu Suyu y la otra parte era Uma Suyu, araxa, aynacha, este territorio ancestral de los Qullanas, en los tiempos de Tiahuanacu tenía dos parcialidades, llegaba hasta parte de Ecuador y hasta el norte de Argentina, había dos caminos, uno pasaba por Caquiaviri, Carangas hasta llegar a los Charkas; otro camino pasaba por Tiahuanacu, Ayo Ayo, Sica Sica, Caracollo igual llegaba a los Charkas. El Jach'a Tupu de los Urqu Suyus que venía, pasaba por Caquiaviri, el Jach'a Tupo de los Uma Suyu pasaba por Tiahuanacu. Con los señoríos aymaras ya aparecen los dieciséis suyus, como dieciséis naciones de los Qullanas; de ahí se dice Qullasuyu, viendo hasta ahora hay varios libros, se reconoce como Tayka Marka, hay Tayka Marka Huaycho que ahora es Puerto Acosta, Achacachi, Huarina, Pucarani, Laja, Viacha, Kalamarca y Ayo Ayo; en algunos libros aparece Sica Sica hasta Caracollo, como antes era Uma Suyu, tenemos Q'allcha de Uma Suyu y Q'allcha de Urqu Suyu, los Qullas de Uma Suyu, Qullas de Urqu Suyu (…)”. En ése periodo, lo que actualmente es la comunidad de “El Ingenio”, por su proximidad a las nevadas del Huayna Potosí, fue territorio destinado al pastoreo; posteriormente, en el periodo de los Incas, luego de haberse establecido el sistema de intercambio de productos agrícolas, fue un lugar de tránsito entre los valles de Zongo y la capital del Tawantinsuyu el Cuzco, siendo un ayllu más del Choqueyapu Marka.
En el periodo colonial, Choqueyapu Marka fue fundado como “Nuestra Señora de La Paz”; por lo tanto, a mediados del Siglo XVI, las familias de la comunidades aledañas, entre ellas “El Ingenio”, fueron obligadas a prestar servicios a las autoridades coloniales, a través de la mita y otras formas de servidumbre feudal; siendo además, un territorio de tránsito entre Laja y La Paz que conectaba hasta el Cusco y, ruta de comercio entre los valles de Zongo y las minas de Potosí.
Durante el periodo republicano, la comunidad “El Ingenio”, por estar situada en proximidades de los centros auríferos del Huayna Potosí, fue un área de explotación de los minerales, de ahí que surge el nombre de “El Ingenio”, por ser un centro de acopio y concentración de minerales; pues anteriormente, de acuerdo a la versión de los habitantes de esa comunidad, el lugar se denominaba “Quilwani o Quillwani”. Así, Sixto Jesús Laura Arcani, sostiene que: “La comunidad El Ingenio, también sufrió todos los embates de los hacendados, las familias que por esas épocas conocieron de cerca el movimiento de todo los acontecimientos; se conoce desde antes de la dictación de usurpación a los originarios por los años 1860, la comunidad Ingenio, se trabajó con mucha prepotencia, es el campo de la minería; los hacendados ubicaron un lugar de concentración de minerales, que llegaban de algunos centros mineros para su selección que un campo de operaciones y su posterior exportación a los mercados internacionales por toda la época de varones del estaño juntamente con los grandes empresarios que llegan de lugares conocidos de la cordillera de Huayna Potosí, Chacaltaya y sector de la cordillera de Huayna Potosí, Chacaltaya y sector de las Minas de Quilwani, conocido como un centro de concentración, que denominaron la comunidad El 'Ingenio' por ser un campo de procesamiento de minerales (…)”.
La revolución de 1952, tuvo como resultado la reversión de las tierras de las haciendas para dotar a las comunidades aymaras y quechuas que hasta entonces habían estado en permanente sumisión frente a los patrones; por lo tanto, a nivel político fueron organizados lo sindicatos campesinos, organizándose el Sindicato Agrario El Ingenio el 29 de junio de 1953, con 88 comunarios y/o Colonos, que compraron directamente sus tierras al “patrón”, compra que luego fue homologada por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, obteniendo así cada comunario su título individual y colectivo, emitiéndose la Resolución Suprema (RS) 122139 de 20 de agosto de 1963.
Ahora bien, el 11 de abril de 2009, un grupo de los afiliados del sindicato agrario, reunidos en el jach'a tantachawi, decidieron reconstituir la “Comunidad Indígena Originaria El Ingenio”, la que no debe ser entendida como una creación reciente, mas al contrario, es el resultado de un proceso histórico; así, por referencia se conoce que en la comunidad de “El Ingenio”, antes del sistema de haciendas, las autoridades estaban estructuradas bajo la lógica de ordenación territorial del ayllu.
Entonces, a partir de la revolución de 1952 y la reforma agraria de 1953, los cargos de autoridad originaria (Jilaqata) fueron disueltos con la organización del sindicato campesino; organización que, como se tiene señalado en Fundamentos precedentes, fue alentada desde el mismo Estado; por ello, en sentido estricto, históricamente no ha habido una coexistencia entre sindicato y ayllu; más bien, desde un contexto exógeno (estatal) se impone políticamente la estructura sindical, siendo una medida política que permitió el control de la población rural desde el poder de los partidos políticos en función de gobierno; sin embargo, desde un contexto intrínseco (ayllu), la lógica de organización originaria no desapareció por completo; ya que en muchos aspectos, la organización sindical las asimiló, tales como la trayectoria en cargos de responsabilidad comunal y los sistemas de rotación.
Pues bien, de los antecedentes señalados precedentemente se concluye que, en la comunidad de “El Ingenio”, no obstante que la estructura original era el ayllu, posteriormente y como efecto de la revolución de 1952, la comunidad se organizó bajo la forma del sindicato como instrumento de organización de los excolonos, que en su momento les permitió consolidarse como organización y adquirir independencia frente a cualquier tipo de dominio, permitiendo el acceso legítimo a sus tierras; así, hasta antes de la constitución de la organización originaria no hubo una coexistencia ya que desde 1952 hasta el 2009, solo existió el Sindicato como único ente de representación ante el Estado y ante las instancias sindicales regionales, departamentales y nacionales.
- conflicto de competencia
- I.1. Alegaciones de la comunidad consultante
- I.1.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la autoridad indígena originaria campesina
- I.1.2. Procedimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Toda
- III.2 La configuración del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- profundas transformaciones estructurales sustentadas en la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo en sus diversas facetas, articuladas bajo un concepto de unidad en la pluralidad
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- indígena,
- originario
- campesino
- [prioridad en el tiempo con relación a la ocupación de un territorio]
- . La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- total o parcial
- III.4. El pluralismo jurídico diseñado en nuestra Constitución Política del Estado
- garantiza su libre determinación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- su derecho consuetudinario
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- III.5.
- norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- III.6
- III.6.2
- III.6.3
- III.6.4
- III.7. De la delimitación de competencia en el caso concreto
- se conmina a ambas estructuras
- Fragmento 46
- 1º
- 3°
- 4º