SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

campesino

Finalmente, corresponde analizar la expresión campesino, enunciado que es una construcción puramente occidental, referida a la actividad o labor que realiza la persona en el área rural.  En Europa dicho enunciado no tiene ninguna incidencia en la identidad de la persona, ya que el desarrollo del estado nación tuvo lugar sin ninguna disolución de identidades; empero, en los continentes víctimas de la invasión occidental, sí tiene mucha implicancia en la identidad de la persona y los pueblos; así, los campesinos, antes de esa condición son aymaras, quechuas, guaraníes, etc.

La esencia de la expresión naciones y pueblos indígena originario campesinos, ­-que fue incorporada por el constituyente en la Ley Fundamental- está condicionada, por un lado, al texto inserto en el art. 2 de la CPE, cuyo tenor literal, señala: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”; y, por otro lado, al art. 30.I de la Ley Fundamental.

Ahora bien, en el derecho internacional de los derechos humanos, a partir del Convenio 169 de la OIT, se identifica a los pueblos indígenas por dos elementos objetivos y uno subjetivo. “Los elementos objetivos se refieren a un hecho histórico (preexistencia de los pueblos a los estados) y a un hecho actual (vigencia de sus instituciones propias). El elemento subjetivo es la autoconciencia de la identidad, la que vincula ambos hechos (el histórico y el actual)”.