SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Alegaciones de la comunidad consultante
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 38 a 42, las autoridades indígenas consultantes, indican que el “12” de julio de 2012, Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia y Sixto Jesús Laura Arcani, en el ejercicio de sus funciones de Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Conflictos y Secretario de Relaciones, respectivamente, del Sindicato Agrario Campesino “El Ingenio”, plantearon a la Fiscalía de El Alto, “denuncia y querella por delitos de acción pública” contra Mateo Huanca Silva, en su calidad de Jilacata; y, Paulino Condori Chima, en su condición de Jaljiri Kamani, ambos de la “comunidad indígena originaria de El Ingenio” por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; posteriormente, el representante del Ministerio Público, informó inicio de investigaciones a la autoridad judicial, razón por la cual, el proceso quedó radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de dicha urbe.
Posteriormente, una vez recibidas la respectivas declaraciones, los denunciantes se identificaron como autoridades del Sindicato Agrario Campesino “El INGENIO”, situado en el distrito rural 13 de El Alto, acompañando credenciales otorgadas por la Central de Comunidades Agrarias “Tomás Katari”, certificaciones de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano, copia fotostática de la personalidad jurídica, certificado de la Central Obrera Regional de El Alto (COR El Alto), con lo que demostraron ser miembros de la referida comunidad.
Consideran que, la activación del proceso penal tuvo como finalidad generar un conflicto en la representación indígena originaria al interior de la precitada comunidad, utilizándose así a la jurisdicción ordinaria para provocar amedrentamiento a las actuales autoridades; empero, durante la tramitación del proceso penal, no pudieron demostrar los ilícitos denunciados; sin embargo, con la finalidad de conseguir una imputación formal en contra de los denunciados, ejercieron presión al representante del Ministerio Público, aspecto que sería un antecedente funesto para el ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos (NPIOC).
- conflicto de competencia
- I.1. Alegaciones de la comunidad consultante
- I.1.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la autoridad indígena originaria campesina
- I.1.2. Procedimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Toda
- III.2 La configuración del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- profundas transformaciones estructurales sustentadas en la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo en sus diversas facetas, articuladas bajo un concepto de unidad en la pluralidad
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- indígena,
- originario
- campesino
- [prioridad en el tiempo con relación a la ocupación de un territorio]
- . La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- total o parcial
- III.4. El pluralismo jurídico diseñado en nuestra Constitución Política del Estado
- garantiza su libre determinación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- su derecho consuetudinario
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- III.5.
- norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- III.6
- III.6.2
- III.6.3
- III.6.4
- III.7. De la delimitación de competencia en el caso concreto
- se conmina a ambas estructuras
- Fragmento 46
- 1º
- 3°
- 4º