SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Alegaciones de la comunidad consultante

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 38 a 42, las autoridades indígenas consultantes, indican que el “12” de julio de 2012, Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia y Sixto Jesús Laura Arcani, en el ejercicio de sus funciones de Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Conflictos y Secretario de Relaciones, respectivamente, del Sindicato Agrario Campesino “El Ingenio”, plantearon a la Fiscalía de El Alto, “denuncia y querella por delitos de acción pública” contra Mateo Huanca Silva, en su calidad de Jilacata; y, Paulino Condori Chima, en su condición de Jaljiri Kamani, ambos de la “comunidad indígena originaria de El Ingenio” por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; posteriormente, el representante del Ministerio Público, informó inicio de investigaciones a la autoridad judicial, razón por la cual, el proceso quedó radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de dicha urbe.

Posteriormente, una vez recibidas la respectivas declaraciones, los denunciantes se identificaron como autoridades del Sindicato Agrario Campesino “El INGENIO”, situado en el distrito rural 13 de El Alto, acompañando credenciales otorgadas por la Central de Comunidades Agrarias “Tomás Katari”, certificaciones de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano, copia fotostática de la personalidad jurídica, certificado de la Central Obrera Regional de El Alto (COR El Alto), con lo que demostraron ser miembros de la referida comunidad.

Consideran que, la activación del proceso penal tuvo como finalidad generar un conflicto en la representación indígena originaria al interior de la precitada comunidad, utilizándose así a la jurisdicción ordinaria para provocar amedrentamiento a las actuales autoridades; empero, durante la tramitación del proceso penal, no pudieron demostrar los ilícitos denunciados; sin embargo, con la finalidad de conseguir una imputación formal en contra de los denunciados, ejercieron presión al representante del Ministerio Público, aspecto que sería un antecedente funesto para el ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos (NPIOC).