SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.6.4
En el caso del sindicato agrario, la autoridad encargada de impartir justicia es el Secretario de Justicia, quien conjuntamente con el Secretario General, tiene la obligación de buscar soluciones a los conflictos internos de la comunidad (sindical), no obstante, la forma de resolver los conflictos también se sustenta en los saberes y procedimientos propios del ayllu; así, la autoridad competente conjuntamente el directorio del sindicato obligan a la persona que comete la falta, reponer el daño a través de trabajos comunales, reposición en especies, siempre y cuando estas sanciones sean referidas a casos leves; empero, al tratarse de casos “graves”, las sanciones las hace cumplir el directorio con respaldo de los miembros del sindicato agrario, entre ellos la expulsión del comunario que cometió la falta es considerado como una sanción mayor.
Al respecto es preciso citar el testimonio del ex secretario general del “Sindicato Agrario El Ingenio”, quien manifestó: “El Secretario de Justicia convocaba a las partes a la sede social, es decir, a las personas que estaban en conflicto, y con todo el directorio y ahí investigaban, por qué razón cometen delito, cómo lo hacían de acuerdo a su culpabilidad sacaban grados de sanciones (…) los tipos de sanciones eran trabajos comunitarios y las faltas graves tenían que solucionar en los Tantachawis, sacaban a la Luz de la comunidad; si las faltas eran graves, incluso llegaban a la expulsión, si las faltas son leves, sancionaban, hacían comprar un juego de mesa, de silla o de asientos; eso es el más leve”.
La imposición de sanciones es documentada en un libro de actas que se encuentra bajo la responsabilidad del Secretario de Justicia. Cuando el comunario sancionado no cumple el mandato de las autoridades, éstas vuelven a imponer otra sanción más severa; es decir, la reincidencia se sanciona con escarmientos más drásticos; incluso, el agravante es punible mediante la expulsión.
Entonces, el Secretario de Justicia se encarga de hacer cumplir las sanciones; primero, cuando se trata de sanciones leves, éstas se deciden a nivel directorio; segundo, cuando se tratan de casos graves, la expulsión sigue siendo una forma de sanción a personas y/o comunarios que actúan contra los intereses, bienes del Sindicato Agrario; y, si se trata de delitos graves, las autoridades del sindicato traspasan a la Justicia Ordinaria.
- conflicto de competencia
- I.1. Alegaciones de la comunidad consultante
- I.1.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la autoridad indígena originaria campesina
- I.1.2. Procedimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Toda
- III.2 La configuración del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- profundas transformaciones estructurales sustentadas en la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo en sus diversas facetas, articuladas bajo un concepto de unidad en la pluralidad
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- indígena,
- originario
- campesino
- [prioridad en el tiempo con relación a la ocupación de un territorio]
- . La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- total o parcial
- III.4. El pluralismo jurídico diseñado en nuestra Constitución Política del Estado
- garantiza su libre determinación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- su derecho consuetudinario
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- III.5.
- norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- III.6
- III.6.2
- III.6.3
- III.6.4
- III.7. De la delimitación de competencia en el caso concreto
- se conmina a ambas estructuras
- Fragmento 46
- 1º
- 3°
- 4º