SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.6.4

En el caso del sindicato agrario, la autoridad encargada de impartir justicia es el Secretario de Justicia, quien conjuntamente con el Secretario General, tiene la obligación de buscar soluciones a los conflictos internos de la comunidad (sindical), no obstante, la forma de resolver los conflictos también se sustenta en los saberes y procedimientos propios del ayllu; así, la autoridad competente conjuntamente el directorio del sindicato obligan a la persona que comete la falta, reponer el daño a través de trabajos comunales, reposición en especies, siempre y cuando estas sanciones sean referidas a casos leves; empero, al tratarse de casos “graves”, las sanciones las hace cumplir el directorio con respaldo de los miembros del sindicato agrario, entre ellos la expulsión del comunario que cometió la falta es considerado como una sanción mayor.

Al respecto es preciso citar el testimonio del ex secretario general del “Sindicato Agrario El Ingenio”, quien manifestó: “El Secretario de Justicia convocaba a las partes a la sede social, es decir, a las personas que estaban en conflicto, y con todo el directorio y ahí investigaban, por qué razón cometen delito, cómo lo hacían de acuerdo a su culpabilidad sacaban grados de sanciones (…) los tipos de sanciones eran trabajos comunitarios y las faltas graves tenían que solucionar en los Tantachawis, sacaban a la Luz de la comunidad; si las faltas eran graves, incluso llegaban a la expulsión, si las faltas son leves, sancionaban, hacían comprar un juego de mesa, de silla o de asientos; eso es el más leve”.

La imposición de sanciones es documentada en un libro de actas que se encuentra bajo la responsabilidad del Secretario de Justicia. Cuando el comunario sancionado no cumple el mandato de las autoridades, éstas vuelven a imponer otra sanción más severa; es decir, la reincidencia se sanciona con escarmientos más drásticos; incluso, el agravante es punible mediante la expulsión.

Entonces, el Secretario de Justicia se encarga de hacer cumplir las sanciones; primero, cuando se trata de sanciones leves, éstas se deciden a nivel directorio; segundo, cuando se tratan de casos graves, la expulsión sigue siendo una forma de sanción a personas y/o comunarios que actúan contra los intereses, bienes del Sindicato Agrario; y, si se trata de delitos graves, las autoridades del sindicato traspasan a la Justicia Ordinaria.