SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4.  El pluralismo jurídico diseñado en nuestra Constitución Política del Estado

Partiendo del art. 1 de la CPE, entre las bases fundamentales del “Estado Plurinacional”, se distingue al pluralismo jurídico, que para su cabal comprensión, previamente se debe hacer referencia a la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como un atributo preexistente a la colonia, que les fue sistemáticamente negado, y que se reconduce en el Estado Plurinacional, en el marco de una refundación, de una construcción colectiva del Estado, con la participación plena de los pueblos indígenas.