SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2014

Fecha: 25-Feb-2014

se conmina a ambas estructuras

En ese ámbito, al existir dentro de la comunidad dos formas de organización, se conmina a ambas estructuras a que, de manera conjunta, de acuerdo a su propia estructura orgánica, resuelvan el conflicto suscitado, de acuerdo a los valores de armonía y equilibrio contenidos en el art. 8 de la CPE, y considerando que el art. 9.2 de la citada Norma Suprema, establece como fin y función del Estado “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” (las negrillas son nuestras); tomándose en cuenta que los valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, están destinados a lograr la consecución del suma qamaña (vivir bien), debiendo ser los pueblos indígena originario campesinos, el ejemplo de la consecución de ese principio valor y fin del Estado; pues, como lo ha entendido la DCP 0006/2013 de 5 de junio, el vivir bien: Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo”.