SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 424 vta. a 425 vta., por la que denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante se apersonó a la Superintendencia Agraria en julio de 2008, expresando que se enteró de la existencia de un proceso en su contra, señalando domicilio en Secretaría de la Superintendencia Agraria; lo cual, implica que tenía conocimiento de la existencia de un proceso sancionatorio en su contra; b) Al haber fijado domicilio en Secretaría de dicha institución, significa que las notificaciones realizadas en ese despacho marcan el inicio de un plazo, sea para interponer recursos en la vía administrativa o la acción de amparo constitucional. De los antecedentes del proceso sancionatorio, se establece que la presente acción fue presentada en forma extemporánea, fuera del plazo previsto en el art. 129 de la CPE; c) La SC 1380/2010-R de 21 de septiembre, refiere que una persona no puede alegar indefensión cuando se puso a sí misma en dicha situación y ello tiene sentido y viene a colación con el hecho que Norma Roca de Velasco, se apersonó a la Superintendencia Agraria; es decir, consintió el procedimiento, señaló domicilio y abandonó el trámite; y, d) Bajo el principio de inmediatez, precluyeron los derechos de la accionante a reclamar, no siendo sustentable jurídicamente la vulneración alegada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo