SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. El Director Ejecutivo de ABT, mediante Resolución Administrativa ABT 041/2009 de 21 de julio, determinó revocar la RA 097/2009 de 28 de abril, disponiendo el reinicio de los plazos procesales en lo que se refiere a los trámites y procesos administrativos de la extinta Superintendencia Agraria; homologar los actos similares emitidos por la indicada institución a fin de dar continuidad a los trámites y procesos administrativos, pudiendo los mismos ser rectificados, aclarados, notificados y ejecutados dentro del marco de lo establecido por la LACG y DS 23318-A modificado por el DS 26237, así como otras disposiciones legales en vigencia; y, la publicación de dicha Resolución conforme a lo dispuesto por el art. 10 del DS 27171 (fs. 6 a 8). Publicación, realizada el 22 de julio de 2009, en el periódico “La Estrella” (fs. 9).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo