SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El 8 de octubre de 2008, la Superintendente Agraria a.i., determinó el incremento en un 100% sobre la base de la multa anteriormente establecida en Auto Administrativo de 26 de junio de ese año, de conformidad a lo previsto en el art. 43 del Reglamento de la Ley Forestal y art. 55 del Reglamento de Autorización y Seguimiento de Quemas Controladas de Pastizales de la Superintendencia Agraria, para todas aquellas multas contenidas en Resoluciones Administrativas Sancionatorias que causaron estado y que no fueron satisfechas con el respectivo pago de la multa impuestas; se conminó a los infractores identificados a cancelar la nueva multa progresiva y acumulativa impuesta dentro del plazo de quince días hábiles administrativos; en caso de incumplimiento al pago de los respectivos incrementos con las diez multas progresivas y acumulativas, se procedería a presentar la respectiva denuncia de reversión o expropiación; por tratarse de un acto administrativo emitido en ejecución de las Resoluciones Administrativas Sancionatorias que causaron estado, no es susceptible de impugnación; y, en relación a los infractores que se hubieren apersonado al proceso sancionatorio, se dispuso su notificación en el domicilio procesal fijado, entre ellos el predio denominado “San Gabriel de Bahía” (fs. 64 a 69). Determinación, notificada el 23 de octubre de 2008, en Secretaría de la Superintendencia Agraria (fs. 63).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo