SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El Superintendente Agrario a.i., por Auto de Apertura de Proceso Sancionatorio de 12 de octubre de 2007, por quema de pastizales sin autorización de la Superintendencia Agraria, citó y emplazó a Norma Roca de Velasco, como responsable del predio denominado “San Gabriel de Bahía”, para que en el plazo de quince días hábiles administrativos se apersone ante dicha entidad y presente todas las pruebas, alegaciones, documentos e informaciones y fije domicilio procesal de conformidad al art. 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE aprobado por DS 26389 modificado por DS 27171 (fs. 19 a 27); determinación publicada el 14 de octubre de 2007, en el periódico “Los Tiempos” de Cochabamba (fs. 28).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo