SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. La Superintendente Agraria a.i., ahora demandada, providenció el 22 de julio de 2008, que el estado actual del proceso es el incremento progresivo y acumulativo de la sanción originalmente impuesta y cualquier descargo resulta extemporáneo correspondiendo que la interesada realice el respectivo pago total o acuerde un plan de pagos a fin que no se vuelva a incrementar la multa conforme lo dispuesto por el art. 43 del Reglamento General de la Ley Forestal aprobado por DS 24453 y al Otrosí 1, dio por señalado el domicilio procesal en secretaría de la Superintendencia Agraria en la ciudad de La Paz (fs. 58). Notificación realizada el 24 de ese mes y año en el domicilio fijado por la accionante (fs. 61).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo