Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 32 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 424 vta. a 425 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Pedro Luis Aliaga Guillén en representación legal de Norma Roca de Velasco contra Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, ex Superintendente Agraria a.i., Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo