Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Norma Roca de Velasco, se apersonó el 8 de julio de 2008, ante la Superintendencia Agraria, manifestando que “…mi persona ha conocido en días pasados que el predio San Gabriel de Bahía tenía la denuncia por parte de su institución que dentro de su área superficial se realizaron quemas ilegales…, motivo por el cual se estableció una multa la cual fue comunicada mediante edictos de prensa del interior del país, sin que mi persona haya podido conocer…y mucho menos tratar de demostrar” (sic). Memorial en el cual señaló domicilio en secretaría de despacho de la Superintendencia Agraria (fs. 57 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo