SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la propiedad agraria; por cuanto, pese a haber constituido domicilio en el POP y desconociendo la normativa que regula el proceso seguido en su contra, la Superintendencia Agraria, ahora ABT, la notificó con la Resolución sancionatoria mediante edictos de prensa de los cuales no tuvo conocimiento. Es más, al no haberse dado la adecuación del proceso mediante el Auto de radicatoria, la ABT incumplió lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta del DS 0071 y procedió con la homologación de los actos administrativos de la citada Superintendencia, dejándola en completa indefensión ignorando el principio constitucional del pro actione.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo