SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El 9 de noviembre de 2007 y mediante RA 223-2007, Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, Superintendente Agrario a.i., resolvió sancionar a Norma Roca de Velasco, representante del POP, del predio denominado “San Gabriel de Bahía” de una extensión de 5 836,8935 ha, con código POP LP-07-12-02195-B, ubicado en el municipio San Matías, cantón Las Petas, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, con una multa equivalente a $us1 167,40.-, a cancelar en el plazo de quince días hábiles administrativos, computables a partir de la ejecutoria de la misma bajo alternativa del incremento sucesivo en un cien por ciento; en caso de cancelarse la multa impuesta y después de haberse realizado los respectivos apercibimientos con las diez multas progresivas, se procederá a presentar la respectiva denuncia de reversión o expropiación, según corresponda ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (fs. 30 a 33). Determinación, publicada el 19 de ese mes y año, en el diario “La Razón” (fs. 34).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo