SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.7.
II.7. El 4 de marzo y 9 de noviembre de 2010, el Director Ejecutivo de la ABT, por Autos Administrativos DGGJ 059/2010 y 425/2010, resolvió disponer el incremento por cuarta y quinta vez en un 100% de las multas impuestas por la Resolución Administrativa de la Superintendencia Agraria 223-2007 de 9 de noviembre entre otras, que causaron estado y no fueron satisfechas; conminar al pago en el plazo de quince días hábiles administrativos; en caso de incumplimiento se presentará la denuncia de reversión o expropiación; por emitirse en ejecución de Resoluciones Administrativas Sancionatorias, no es susceptible de impugnación; la notificación a los infractores que hubieren constituido domicilio procesal. Resoluciones notificadas el 14 de marzo y 3 de diciembre de 2010, en Secretaría de la ABT Santa Cruz de la Sierra y también mediante edicto de prensa de 3 de diciembre de ese año (fs. 79 a 92).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo