SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El abogado del tercero interesado, “GRENTIDEM S.A.”, en audiencia señaló: 1) El proceso civil que dio origen al amparo, fue desistido y luego concluido, ya que se habría llegado a una transacción favorable; sin embargo, la actuación procesal de la Jueza accionante, no sólo vulneró a la entidad que representa sino a la administración de justicia; 2) Al haber planteado irónicamente la presente acción de defensa, pidiendo tutela del derecho al debido proceso, cuando estas personas públicas no gozarían de derechos fundamentales; al respecto, el Tribunal Constitucional marcó línea señalando que dichos derechos fundamentales serían derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos, por su estatus de persona, por lo que el juez carecería de personalidad propia; 3) La demanda de recusación, no sería parte del proceso ordinario, además, denunció a la Jueza por el delito de prevaricato, y al estar procesada disciplinariamente, debería exponer sus fundamentos en esa instancia, pues la autoridad jurisdiccional, al representar al Estado, no puede autotutelarse, sería una incongruencia, por lo cual carece de legitimación activa; y, 4) Existe subsidiariedad, porque el proceso disciplinario en curso, debe ser resuelto en la instancia administrativa. Pide se declare improcedente y deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR