Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. “CINEL SRL”, el 28 de enero de 2013, recusó a la Jueza accionante, argumentando que el abogado que patrocina a la empresa mantendría un proceso vigente con la familia de la autoridad recusada. Por Auto de 30 del mismo mes y año, la Jueza no se allanó a la recusación (fs. 72 a 73 vta.). El 18 de febrero del referido año se llevó a cabo la audiencia para considerar la recusación, donde la Sala Civil y Comercial Primera declaró desistida la recusación interpuesta por “CINEL SRL” por incomparecencia de la parte recusante (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR