SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis anunciado, cabe señalar que de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la accionante, fue recusada en dos ocasiones, con diferentes argumentos, sin que se haya allanado a ninguna de ellas. La primera recusación tuvo como hechos denunciados que, tendría relación de amistad con el abogado de la empresa recusante “CINEL SRL”, porque dicho profesional sería patrocinante en procesos de la familia de la accionante. Celebrada la audiencia de recusación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Resolución, dando por desistida la recusación, ante la ausencia de la parte recusante, en aplicación a lo previsto por el art. 11.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
En la audiencia de la segunda recusación, el abogado que recusó, argumentó los hechos de la primera recusación, relacionada en el párrafo precedente y no mencionó la “larga y extendida” reunión que supuestamente habrían sostenido la Jueza con la abogada Claret Toro, como fundamento específico de su memorial de recusación; en base a dicho fundamento, los Vocales ahora demandados, dictaron el Auto de 14 de febrero de 2013, declarando ilegal el no allanamiento a la recusación y probada la misma, separándola del conocimiento de la causa, por lo que dicha Resolución, deviene en incongruente y vulnera la garantía del debido proceso, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues siendo que se la recusó por supuesta amistad con cierta abogada, en audiencia, el abogado de la parte recusante, alegó los hechos de la primera recusación, sin referirse a los argumentos utilizados en su memorial de recusación, lo que incluso dejó eventualmente a la Jueza en situación de indefensión, pues no estaba preparada para informar sobre los hechos de otra recusación, siendo así que la Resolución cuestionada, debió ser congruente con los extremos invocados como causales en el memorial de recusación, debiendo el Tribunal advertir al abogado recusante que tenía que demostrar los hechos descritos y no cambiar su argumento en audiencia; es decir, no se dio respuesta a lo recusado, además que la Resolución derivó en una denuncia contra la autoridad judicial ante el Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR