Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.8.
II.8. El 14 de febrero de 2013, Daniel Sardeña Vargas, por “GRENTIDEM SA”, denunció a la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial ante el Consejo de la Magistratura, por falta gravísima, al no haberse excusado de conocer el caso y porque la citada fecha, no obstante que a horas 10:00 perdió competencia para seguir conociendo el proceso, al declararse probada su recusación, a horas 17:25 prosiguió realizando diligencias de ejecución de sus propios actos (fs. 194 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR