SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
El abogado de la accionante ratificó y amplió la demanda de amparo constitucional; agregando: a) “CINEL SRL” pretendió introducirse al proceso por vía incidental planteando litis consorcio que rechazó in limine; b) Asimismo, “CINEL SRL” planteó recusación que fue rechazada por Auto de 30 de enero de 2013, con el argumento de que la recusación debe ser presentada por una de las partes; y en consulta, la autoridad superior la dio por desistida, en razón a que la parte recusante no se presentó a la audiencia; c) La segunda recusación interpuesta por “GRENTIDEM S.A.” (que es parte), tuvo como fundamento que la “habrían visto” salir a la abogada María Claret Toro de su despacho, de una supuesta reunión, y por eso, su conducta sería parcializada, siendo que no conoce a dicha profesional y sólo la vio sentada como a cualquier otra persona; y, d) En audiencia presentaron certificado de nacimiento de ella, de su madre, de su abuela, fotocopia del proceso y le causó extrañeza que los demandados hubieran escuchado ese fundamento cuando el mismo no fue sometido a consulta, dictando un “escueto Auto” que sólo tendría un considerando, sin establecer si la Jueza era amiga de la referida abogada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR