SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario en lo civil, sobre “ineficacia de opción de relaciones precontractuales” interpuesto por Inversiones “GRENTIDEM S.A.” contra parqueos “CENTER SRL”, el demandado formuló recusación contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, que fue declarada legal, remitiéndose obrados al Juzgado Segundo de la materia, que mediante Auto de 15 de octubre de 2012 se excusó de oficio, enviando el caso ante su similar Tercero, quien no se allanó a la recusación formulada por la demandada, pero sí a la de “GRENTIDEM S.A.”, disponiendo otra vez la remisión de obrados ante el siguiente en número, resultando ser su autoridad, en cuyo estado se apersonó “CINEL SRL” quien no es parte en el proceso, habiendo planteando litisconsorcio en vía incidental, que fue rechazado in limine, por Auto de 26 de diciembre del citado año, contra el cual “GRENTIDEM S.A.” planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto concediendo la apelación.
En estas circunstancias sobrevinieron dos recusaciones en su contra: La primera, presentada por “CINEL SRL” que fue rechazada por Auto de 30 de enero de 2013; la segunda, planteada por la empresa “GRENTIDEM SA”, a la cual tampoco se allanó, con los fundamentos del Auto de la misma fecha; sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 14 febrero del citado año, la apartó del conocimiento de la causa sin responsabilidad, Resolución que resulta incongruente, por cuanto toma en cuenta hechos relacionados en la recusación formulada por “CINEL SRL”, en la que se argumentó que el abogado de esa empresa también patrocinó a su familia, en un proceso sucesorio, por lo que, debió excusarse, por amistad íntima, cuando no se allanó a la recusación con el fundamento que, “CINEL SRL” no es parte en el proceso y el hecho de que el abogado patrocine a su familia no implica amistad con dicho profesional.
Efectivamente, no obstante que la segunda recusación tiene como fundamento la amistad de la accionante con la abogada Claret Toro, la misma no fue analizada, tomándose en cuenta la supuesta amistad con el abogado de “CINEL SRL”; es decir, el argumento de la primera recusación. Además, existe una seria contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Resolución de 14 de febrero de 2013, la cual declara probada la recusación bajo el argumento de una “salida procesal” que no fue alegada por ninguna de las partes y menos está prevista en la Ley, alterándose el objeto del proceso, por cuanto no se tomaron en cuenta los hechos expuestos en el memorial de recusación, sino una exposición que “GRENDIDEM S.A.” realizó en la audiencia, referida a hechos correspondientes a la recusación planteada por “CINEL SRL”, alterando además la causa de pedir y sin dar respuesta a los fundamentos expuestos en la Resolución por la cual no se allanó a la recusación.
La decisión de las autoridades demandadas, dio lugar a que “GRENTIDEM S.A.” presentara denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura Departamental, en fecha 8 de abril de 2013 le inició proceso disciplinario, por la presunta comisión de faltas gravísimas del “art. 188 num. 1) y 12) de la ley 025” del Órgano Judicial (LOJ), amenazando y poniendo en riesgo su condición de Jueza legítimamente designada; es decir, su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR