Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El 21 de diciembre de 2012, “CINEL SRL”, se apersonó y por la vía incidental, planteó litis consorcio (fs. 50 a 53). Por Auto de 26 del referido mes y año, la autoridad judicial rechazó dicho apersonamiento, con el fundamento que, la intervención de terceros que no son parte, está limitada a casos específicamente previstos en las normas relacionadas con las tercerías y que la norma adjetiva civil no adoptaría ninguna otra modalidad (fs. 54 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR