Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 23
Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso por falta de valoración razonada de la prueba en la recusación; se debe tener presente que la acción de amparo constitucional, no es una vía que tenga como objetivo valorar la prueba que se produjo en el proceso judicial en trámite, siendo que esa labor corresponde a la autoridad jurisdiccional ordinaria, y sólo en casos específicos se puede ingresar a considerar el mismo como ser, cuando la autoridad jurisdiccional se aparte del marco legal de razonabilidad, o arbitrariamente haya omitido valorar la prueba y como consecuencia se lesionen derechos y garantías constitucionales; extremos que no se presentan en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR