SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 20

              La accionante, sustenta la vulneración de sus derechos invocados, aduciendo que, fue recusada en dos ocasiones, sin que se haya allanado a ninguna de ellas. En conocimiento de las recusaciones por el superior en grado, se dictaron las siguientes Resoluciones: a) A la recusación interpuesta por empresa “CINEL SRL”, el 28 de enero de 2013, argumentando que el abogado que patrocina a la empresa, sería también abogado de la familia de la Jueza recusada, en la audiencia de 18 de febrero del referido año, la Sala Civil y Comercial Primera declaró desistida la recusación interpuesta, por no haber asistido el recusante a la audiencia; y, b) A la recusación formulada por el representante de “GRENTIDEM SA”, con el argumento de que la abogada Claret Toro, habría salido del despacho de la autoridad jurisdiccional, amparándose en el art. 27 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en audiencia de 14 de febrero del citado año,  los Vocales demandados, declararon probada la recusación y separaron a la Jueza del conocimiento de la causa sin responsabilidad, con otro fundamento, ya que, el abogado de la parte recusante alegó en audiencia, los hechos de la primera recusación que fuera declarada desistida por la Sala Civil y Comercial Primera.