SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 20
La accionante, sustenta la vulneración de sus derechos invocados, aduciendo que, fue recusada en dos ocasiones, sin que se haya allanado a ninguna de ellas. En conocimiento de las recusaciones por el superior en grado, se dictaron las siguientes Resoluciones: a) A la recusación interpuesta por empresa “CINEL SRL”, el 28 de enero de 2013, argumentando que el abogado que patrocina a la empresa, sería también abogado de la familia de la Jueza recusada, en la audiencia de 18 de febrero del referido año, la Sala Civil y Comercial Primera declaró desistida la recusación interpuesta, por no haber asistido el recusante a la audiencia; y, b) A la recusación formulada por el representante de “GRENTIDEM SA”, con el argumento de que la abogada Claret Toro, habría salido del despacho de la autoridad jurisdiccional, amparándose en el art. 27 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en audiencia de 14 de febrero del citado año, los Vocales demandados, declararon probada la recusación y separaron a la Jueza del conocimiento de la causa sin responsabilidad, con otro fundamento, ya que, el abogado de la parte recusante alegó en audiencia, los hechos de la primera recusación que fuera declarada desistida por la Sala Civil y Comercial Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR