SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.    Por Auto de 28 de septiembre de 2012, el nombrado Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que al haberse declarado legal la recusación interpuesta por “Parqueo Center”, se remitan obrados al Juez llamado por ley (fs. 24). Por Auto de 15 de octubre de 2012, el Juez Segundo de la materia se excusó de conocer el proceso y remitió a su Juzgado similar tercero (fs. 26), causa que radicó ante la autoridad contra quien, el 6 de noviembre de 2012, Daniel Sardeña Vargas en representación de Inversiones “GRENTIDEM SA”, formuló recusación con el argumento de que se percataron de la relación directa existente entre el despacho y la parte contraria (fs. 28); por Auto de 14 de noviembre de 2012, la autoridad judicial no se allanó la recusación (fs. 29); nuevamente el 19 del mismo mes y año, el citado accionante representante de “GRENTIDEM SA”, recusó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por causal sobreviniente, con el argumento que su abogado vio salir del despacho del Juez al abogado de la parte demandada Jerjes Justiniano. Asimismo, el 20 del referido mes y año, presentó querella por prevaricato e incumplimiento de deberes, contra dicha autoridad (fs. 35 a 40). Por Auto de 23 de noviembre de 2012, la Jueza en último término indicada se allanó a la recusación planteada (fs. 42 y vta.).