SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El 28 de noviembre de 2012, la Jueza Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora accionante, puso en conocimiento de las partes que el proceso había sido radicado en su Juzgado, remitido por recusación (fs. 43 vta.). El 12 de diciembre del mismo año, “GRENTIDEM S.A.” solicitó la suspensión de la ejecución del Auto de 15 de noviembre de 2012, mediante el cual se ordena el cese de la medida de intervención (fs. 44 a 46); petición rechazada por la Jueza a través del Auto de 13 de diciembre de 2012 (fs. 47 a 48); a lo que "GRENTIDEM SA” pidió reposición bajo alternativa de apelación (fs. 56 a 58) y por Resolución de 7 de febrero de 2013 se confirmó la indicada Resolución y se concedió la apelación en el efecto devolutivo (fs. 77 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido'
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR