SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.7.

II.7. El 28 de enero de 2013, Daniel Sardeña Vargas, por “GRENTIDEM S.A.”, interpuso recusación contra la accionante, con el fundamento de que la abogada Claret Toro, fue vista saliendo del despacho de la indicada autoridad luego de una “larga y extendida reunión”, invocando el art. 27.3 de la LOJ; sin que la Jueza se haya allanado a la misma (fs. 74 a 75 vta.). El 14 de febrero del citado año se llevó a cabo la audiencia para considerar la recusación, donde el abogado de la parte recusante alegó que la Jueza “mantiene un vínculo de patrocinio con el abogado participante de la causa” no reconocido por la autoridad, y que su madre y abuela, mantendrían un litigio familiar a causa de una herencia patrocinado por el abogado de la empresa “CINEL SRL”, quien presentó una solicitud de litis consorcio rechazada por la Jueza. La Sala Civil y Comercial Segunda, a cargo de los Vocales ahora demandados, declaró ilegal el no allanamiento y probada la recusación, separando a la Jueza, ahora accionante, del conocimiento de la causa, con el fundamento que los datos de la recusación, les llevan a pensar que las partes podrían tener dudas sobre la imparcialidad de la Jueza durante la tramitación de la causa, lo que en algún momento podría dificultar su trámite, por lo que tratando de encontrar un juez que tenga suficiente libertad para decidir en forma imparcial, como “salida procesal” debe apartársela del conocimiento de la causa sin responsabilidad (fs. 115 a 116 vta.).