SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Freddy Pasten Álvarez, Presidente; Ruth Quiroga Vargas, Marco Arispe Jarjuri, David Péndola Pinto, Ronald Mendoza Ríos, Vocales; y Franklin Márquez Arratia, Secretario de Cámara “B”, todos miembros del Tribunal de Justicia Militar, por informe escrito, cursante de fs. 106 a 107 vta., señalaron que se siguieron todos los trámites procedimentales tanto en la etapa sumarial, como en el proceso penal propiamente dicho, por lo siguiente: 1) El sumario informativo militar seguido contra el accionante fue ordenado por el “Tcnl. DEM.” Julio René Montalvo Mariscal, Comandante del “RA-3 PISAGUA”, según el acta levantada al efecto en cumplimiento de los arts. 14, 15 y 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), por ello, el referido Comandante tenía la capacidad jurídica suficiente por ser autoridad militar; 2) Designado el Juez Sumariante, recibió la indagatoria del accionante conforme al art. 89 del referido Código. Luego, de conformidad con el art. 104 de igual norma, se emitió auto de procesamiento contra el sindicado; 3) De acuerdo al Dictamen 080/2012, se emitió el Auto de radicatoria de 31 de octubre de 2012, que fue remitido al Ejército la misma fecha, iniciándose con ello el proceso judicial militar propiamente dicho según lo previsto por el art. 138 del indicado cuerpo legal. Asimismo, en cumplimiento del art. 139 del citado Código, el Vocal Relator designado emitió mandamiento de comparendo para que preste en audiencia su declaración confesoria, la que fue suspendida por no haber sido legalmente notificado en forma personal. Finalmente por memorándum 861/13 de 22 de julio de 2013, el Comandante General del Ejército, destinó al accionante a la letra “E” de Disponibilidad; 4) Posteriormente, el 15 de agosto de ese año, planteó excepción de cosa juzgada y el 19 de similar mes y año, se corrió en traslado al Fiscal Militar, quien mediante Requerimiento Fiscal 077/2013 de 23 de agosto, pidió se rechace la solicitud presentada por el accionante con el argumento de que no se adecuaba al procedimiento y normas legales vigentes. Conocido dicho requerimiento por el accionante el 4 de septiembre de 2013, solicitó regularización del proceso, que mereció el dictamen del auditor militar de 11 de septiembre del referido año, en sentido de que con carácter previo dicho memorial se haga conocer al Fiscal Militar para que emita su requerimiento; 5) El accionante, el 10 del citado mes y año, nuevamente suscitó incidente de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa. El 18 del referido mes y año, se dictó el Requerimiento Fiscal 124/2013. El 20 del mencionado mes y año, se emitió decreto por el que se dispuso pasen obrados al Auditor Militar para su Dictamen de Fondo, el que no fue corrido en traslado a dicha autoridad, por cuanto según el rol de audiencias programadas para los días 24 al 30 de septiembre de 2013, el Tribunal Permanente de Justicia Militar se declaró en Comisión al interior del país, por lo que retornada la normalidad, el 7 de octubre de similar año, se pasaron obrados del expediente del proceso al Auditor Militar; 6) Por Dictamen 72/13 de 9 de octubre de 2013, el Auditor Militar se pronunció en sentido de que la excepción de cosa juzgada se declare improbada al igual que el incidente de nulidad interpuesto por el accionante, debido a que las autoridades no incurrieron en ninguna usurpación de funciones, menos en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE; 7) Según la “SC 099/2003”, el sumario informativo militar son actuaciones encaminadas a preparar el juicio, lo que no constituye juzgamiento que lleve a pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del encausado, de donde resulta inviable la excepción de cosa juzgada; 8) Habiéndose suspendido la audiencia confesoria por falta de notificación personal corresponde se expida nuevo mandamiento de comparendo; y, 9) Conforme al Dictamen 72/13 del Auditor Militar, corresponderá al Tribunal Permanente de Justicia Militar emitir la Resolución resolviendo la excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad planteado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.8.1.
- II.8.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR