Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.8.1.
II.8.1. Mediante decreto de 10 de septiembre de 2013 (fs. 76), se dispuso que el planteamiento del incidente pase a conocimiento de Secretaría de Cámara “B” para fines consiguientes y por decreto de 11 de igual mes y año (fs. 76 vta.), ordenó se ponga a conocimiento de la Fiscalía Militar para su pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.8.1.
- II.8.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR