SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Asimismo, en la audiencia señaló que: i) La autoridad que dispuso el sumario contra el accionante no tenía la autoridad que establece el art. 21 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), por lo que el Comandante de la Tercera División del Ejército en pleno ejercicio de sus derechos y facultades emitió Auto de Procesamiento, por lo que no existe ninguna usurpación de funciones; y, ii) No puede aducir indefensión ni desconocimiento del proceso, porque se le notificó personalmente, con el Auto Final de procesamiento conforme al art. 104 inc. 4) del CPPM, constando su firma en la diligencia.