Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Asimismo, en la audiencia señaló que: i) La autoridad que dispuso el sumario contra el accionante no tenía la autoridad que establece el art. 21 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), por lo que el Comandante de la Tercera División del Ejército en pleno ejercicio de sus derechos y facultades emitió Auto de Procesamiento, por lo que no existe ninguna usurpación de funciones; y, ii) No puede aducir indefensión ni desconocimiento del proceso, porque se le notificó personalmente, con el Auto Final de procesamiento conforme al art. 104 inc. 4) del CPPM, constando su firma en la diligencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.8.1.
- II.8.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR