Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. Después del Dictamen 080/2012 de 22 de octubre, emitido por el Auditor Militar (fs. 20 a 21), el Tribunal Permanente de Justicia Militar dispuso Auto de radicatoria de la causa el 31 de octubre de 2012 (fs. 22). Esa fecha se realizó audiencia confesoria que fue suspendida por inasistencia del accionante al no haber sido legalmente notificado porque se encontraba destinado en el “RI.5” Campero “IBIBOBO” (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.8.1.
- II.8.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR