Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Con el Dictamen Jurídico 27/11 de 24 de octubre de 2011, del Asesor Jurídico de la “DIV.3”, que requirió porque se dicte Auto de Procesamiento en contra del accionante (fs. 14 y vta.), el Comandante de la “DIV.3” resolvió dictar Auto de procesamiento en su contra el 25 de igual mes y año, por haber cometido el delito de lesiones (art. 203 del Código Penal Militar [CPM]), maltrato a inferiores (art. 202 del CPM) (fs. 15 y vta.); habiéndose notificado el 26 de igual mes y año (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.8.1.
- II.8.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR