SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Al respecto, corresponde señalar que, en efecto, dentro del proceso disciplinario militar seguido contra el accionante por haber proferido un castigo prohibido a un conscripto ocasionándole daño físico, conforme afirma, planteó excepción de cosa juzgada el 15 de agosto de 2013, aduciendo que fue sancionado con arresto de veinticuatro horas y arresto preventivo (Conclusión II.7), excepción que después del Requerimiento Fiscal 077/2013 de 23 de agosto, que requirió se rechace tal excepción (Conclusión II.7.1.), el accionante peticionó la regularización del procedimiento al tenor de lo dispuesto en los arts. 314 y 315 del CPP; trámite que no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo pendiente de resolución. Este extremo, además se evidencia con el Dictamen 72/13 de 9 de octubre -posterior al presente amparo-, por el cual el Auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar, solicitó se declare improbada la excepción de cosa juzgada (Conclusión II.8.2.), con cuyo dictamen recién se pronunciará el indicado Tribunal a través de un auto fundamentado.

         El razonamiento anterior, también se aplica al incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa suscitado por el accionante; es decir, dicho incidente interpuesto el 10 de septiembre de 2013, mereció el Dictamen 72/13 de 9 de octubre -posterior al presente amparo- por el cual el Auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar solicitó se declare improbado el mismo (Conclusión II.8.2.), con cuyo dictamen recién se pronunciará el Tribunal Permanente de Justicia Militar a través de un auto fundamentado.