SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirma que como resultado del viciado proceso, el 19 de octubre de 2011, el Juez sumariante elevó informe en conclusiones remitiéndose a conocimiento del Comandante “DIV.3”, sin que este último hubiera sido quien ordenó la instauración del sumario. Esta autoridad a su vez, emitió ilegalmente el Auto Final disponiendo su remisión a la justicia militar, que finalmente le fue notificado por la Secretaría del Comando Divisionario. Posteriormente, se remitieron obrados al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 8 de marzo de 2012, omitiendo su pase a la letra “E” para asumir su defensa, manteniéndolo por el contrario destinado en la localidad de Villamontes. Luego, el Auditor Militar de dicho Tribunal, emitió el Dictamen 080/2012, sin revisar el expediente en cuanto a la concurrencia de los requisitos formales y de fondo, y solicitó la radicatoria de la causa. Una vez radicada la misma, la autoridad administrativa militar dispuso su cambio de destino para la gestión 2012, al “RI-5” “Gral. Campero”, destacado en Ibibobo (frontera con la República del Paraguay) sin haber sido legalmente notificado -asegura- dejándole en absoluta indefensión, toda vez que en esa oportunidad ignoraba del “clandestino” proceso militar en su contra.
El 4 de julio de 2013, emitieron mandamiento de comparendo en su contra con señalamiento de audiencia pública para el 10 del mismo mes y año, la que se suspendió porque no fue notificado. El 11 del citado mes y año, el Presidente del Tribunal por oficio solicitó a la “Gral. Brig. Gina Reque Terán Gumucio”, informe pormenorizado sobre la actuación del procesado y las causas por las que no fue destinado a la letra “E” de disponibilidad ni por qué no fue adscrito a una Unidad o Repartición Militar de La Paz. Ante esa situación el 25 de igual mes y año, se le entregó el memorándum Dpto. I ADM. RRHH DIACADE 861/13 de 22 de agosto de 2013, disponiendo su pase a la letra “E” y su residencia en el REG.ESC. P.M. 1 “CAP SAAVEDRA” de la ciudad de La Paz.
Por ello, en cumplimiento de la normativa penal militar el “1 de agosto”, se apersonó ante el Tribunal Militar. Luego el “15 de agosto”, amparado en los arts. 308 inc. 5), 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó excepción de cosa juzgada, la que sin haber sido tramitada, el “23 de agosto”, se le notificó con el Requerimiento Fiscal 077/2013, requiriendo el rechazo de la excepción formulada. Ante esa situación, el “4 de septiembre”, solicitó regularización del proceso, sin que hasta la fecha se hubiera pronunciado sobre la excepción pendiente, no obstante constituirse en un medio de defensa del imputado de previo y especial pronunciamiento, cuando correspondía convocar a audiencia en el plazo de tres días para su tramitación. Por ello, el 10 de septiembre de 2013, en la vía incidental interpuso incidente de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa, sin que hasta la fecha se hubiera señalado siquiera audiencia para la tramitación de este incidente, habiendo transcurrido veintiocho días de opuesto el incidente inobservando lo dispuesto en el art. 315 del Código adjetivo Penal. Por lo que, pide sea tramitado y resuelto teniendo en cuenta que aún no ingresó a la etapa de juicio oral. Todo ello, incumpliendo la jurisprudencia constitucional, especialmente la contenida en la SC 0738/2006-R de 26 de julio, sobre el procedimiento para el trámite de excepciones e incidentes en procesos penales militares.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.8.1.
- II.8.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR