SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Benigno Cabrera Rosas, por memorial cursante a fs. 164 y vta., refirió: 1) En la interposición de la acción de amparo constitucional, solicitan la notificación a los terceros interesados, nombrando a personas ajenas y desconocidas en el proceso de despojo que piden la nulidad de la notificación, como ser Hugo Arteaga Baigorria, Damián Carrillo Carrillo y Elvin Carrillo Lijerón, quienes no forman parte del proceso, siendo su persona el único querellante contra los ahora accionantes; por ello, pide se admita su apersonamiento; 2) Cuestiona el plazo de interposición de la presente acción de defensa, que según su entender se encuentra fuera del plazo de los seis meses que establece la Constitución Política del Estado, pues señalan que el amparo constitucional fue presentado el 4 de mayo de 2013 y las resoluciones que demanda la nulidad son de 5 de marzo y 10 de octubre de 2012; 3) Desde su punto de vista, la literal que aportó (orden judicial que tramitó ese abogado en la provincia Warnes y el contrato de arrendamiento suscrito entre Elvira Rocha Vda. de Ramos con la “Cooperativa 14 de marzo” que la componen los demás accionantes), demuestra que el abogado Edil Ulloa Estrada, asistía legalmente a los accionantes en diferentes actos jurídicos en la tramitación de la causa; y, 4) Observan la falsificación de firmas por parte de las accionantes, Elvira Rocha Vda. de Ramos y Elizabeth Meruvia Gamboa de Ramos -en la interposición de la presente acción de defensa y su memorial de subsanación-, situación por la cual indica que el Tribunal de garantías tiene la obligación de denunciar y remitir antecedentes ante el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar