SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se revoque el Auto 43 de 5 de marzo de 2012, dictado por el Juez Segundo de Sentencia Penal y el Auto de Vista 148 de 10 de octubre de 2012, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) La nulidad de obrados hasta el estado en que se notifique en forma personal la querella o acusación particular presentada por Benigno Cabrera Rosas y la respectiva Resolución de admisión de querella dictada por el Juez Segundo de Sentencia Penal, conforme lo establece el art. 163 inc. 1) del CPP; y, c) Sea con la expresa condenación de costas.
a) Las notificaciones descritas en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, fueron practicadas según lo establecido en el último párrafo del art. 163 inc. 1) del CPP; vale decir, que dicha disposición en caso de que el interesado no fuere encontrado, faculta la ejecución de la notificación mediante cédula en su domicilio real, dejando copia de la resolución en presencia de un testigo idóneo que firma la diligencia, lo que ocurrió en el presente caso y teniendo en cuenta la coincidencia del lugar de las notificaciones con el domicilio señalado en el carnet de identidad de los imputados -calle Amboró 438 esquina La Guardia mercado la Ramada- se colige que las notificaciones propiciaron el pleno conocimiento de todas las actuaciones procesales, más aún si se evidencia el apersonamiento de 24 de febrero de 2012;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar